Artículo 5. Posibilidades de captura.
Artículo 5 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2025-21899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.
Texto consolidado
1. España se reserva un 33,5 % del volumen total de capturas que anualmente se determine conforme al artículo anterior o el porcentaje que se establezca en el correspondiente Plan de Gestión adoptado entre España y Portugal, para distribuirlas entre la flota afectada.
2. La cuota que corresponde a España se reparte en función de los consumos de cuotas de los últimos años de la siguiente forma:
a) Un 2,57 % para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.
b) El restante 97,43 % para las flotas de los caladeros del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz en la proporción de 60 % para el Cantábrico y Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz.
3. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Pesca, y antes del comienzo de la pesquería dirigida, cuya fecha se indicará también en dicha resolución, se publicará la cantidad de toneladas de sardina de las zonas 8c y 9a asignada a España para la campaña de ese año conforme a lo dispuesto en este artículo y el anterior, así como la cantidad máxima de toneladas asignada a cada una de las flotas en aplicación de estos criterios.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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