Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2025-21899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.
Texto consolidado
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM.
La flota afectada por esta orden incluye los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, y los buques de artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a la sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira.
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