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Orden Derogada

Artículo 4. Condiciones de utilización.

Artículo 4 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655

Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

2. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellos otros en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes fijos se calarán, preferentemente, a «rumbo de playa».

3. La distancia mínima entre los artes calados no será inferior a 100 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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