Artículo 4. Condiciones de utilización.
Artículo 4 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655
Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
2. Excepto en el caso de los artes de parada, de razones orográficas ineludibles y aquellos otros en que por inexistencia clara de interacción con otras actividades marítimas quede garantizada la ausencia de problemas, los artes fijos se calarán, preferentemente, a «rumbo de playa».
3. La distancia mínima entre los artes calados no será inferior a 100 metros.