Artículo 3. Clasificación de los artes fijos y menores.
Artículo 3 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655
Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la presente orden, los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo:
a) Artes fijos de enmalle o enredo.
b) Arte de palangre de fondo.
c) Aparejos de anzuelo.
d) Artes de parada.
e) Artes de trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente a la captura de marisco.