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Orden Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo. · BOE-A-2012-15655

Atención: Orden AAA/2794/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las modalidades de artes menores y de palangre de fondo del Caladero Mediterráneo, o autorizados a ejercer la pesca con estas modalidades cuando operen en las aguas exteriores del Mar Mediterráneo, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º 36,0’ Oeste, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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