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Orden Vigente

Artículo 4. Buques pesqueros autorizados a ejercer la pesquería.

Artículo 4 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-19.

Texto consolidado

1. Los buques pesqueros que podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación, son aquellos que hayan acreditado habitualidad en esta pesquería con el arte denominado voracera y que figuren en el anexo de la presente orden.

2. La sustitución de buques en la relación de los autorizados solo podrá realizarse previa autorización de la Secretaría General de Pesca, que la concederá una vez se constate que el nuevo buque tenga características análogas al que cause baja, que, en ningún caso, implicarán un aumento de la potencia propulsora o del arqueo, y que cumple los requisitos previstos en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-19.

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