Artículo 3. Características técnicas del aparejo autorizado.
Artículo 3 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-19.
Texto consolidado
1. La longitud máxima de cada voracera no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.
Queda prohibido llevar a bordo o calar más de 1000 anzuelos por persona a bordo, con un límite máximo general de 2400 anzuelos por buque.
2. Las dimensiones de los anzuelos no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones:
Largo del anzuelo (en centímetros): 3,95.
Seno del anzuelo (en centímetros): 1,65.
3. La longitud total de un anzuelo corresponderá a la longitud máxima total de la caña, desde el extremo del anzuelo donde se empata, hasta el vértice del seno; la anchura de un anzuelo se corresponderá a la mayor distancia horizontal, desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
El número máximo de voraceras permitido por embarcación será de 30.
Así mismo, para izar el arte, cada embarcación no podrá llevar más de 3 haladores hidráulicos