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Orden Vigente

Artículo 2. Arte autorizado.

Artículo 2 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-19.

Texto consolidado

En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, los buques pesqueros sólo podrán utilizar para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado voracera.

Se define como voracera el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada línea madre, de la que penden a intervalos regulares brazoladas provistas de anzuelos. El extremo inferior del aparejo lleva un lastre unido a la línea madre por una falseta elaborada con hilo fino, cuyo fin es que se rompa al izar el aparejo, quedando el lastre en el fondo y el aparejo extendido sobre el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-19.

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