Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-19.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos:
Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste.
Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.