Artículo 5. Prohibición de simultanear artes.
Artículo 5 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2012-9652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-19.
Texto consolidado
Los buques autorizados para la pesca con voracera en la zona de regulación podrán alternar esta actividad con otras modalidades de pesca, si bien durante la misma jornada no podrán simultanear esta actividad con ninguna otra y sólo podrán llevar a bordo un único tipo de arte o aparejo.
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