Artículo 4. Infracciones y sanciones.
Artículo 4 de la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-2014-8645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-12.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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