Artículo 3. Delimitación de las zonas restringidas.
Artículo 3 de la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-2014-8645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-17.
Texto consolidado
Queda prohibida la pesca con las modalidades incluidas en el artículo 2 en el interior de las zonas marítimas delimitadas por los puntos definidos por las siguientes coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico ETRS 89:
Zona 1. «Emile Baudot»:
Latitud 38º 48,700’ N; longitud 2º 30,300’ E.
Latitud 38º 46,000’ N; longitud 2º 38,000’ E.
Latitud 38º 36,400’ N; longitud 2º 27,000’ E.
Latitud 38º 41,800’ N; longitud 2º 21,100’ E.
Zona 2. «Ausiàs March»:
Latitud 38º 47,208’ N; longitud 1º 52,142’ E.
Latitud 38º 45,344’ N; longitud 1º 46,049’ E.
Latitud 38º 44,167’ N; longitud 1º 44,981’ E.
Latitud 38º 42,749’ N; longitud 1º 46,298’ E.
Latitud 38º 43,476’ N; longitud 1º 49,957’ E.
Zona 3. «Fort d’en Moreu»:
Latitud 39º 07,750’ N; longitud 3º 00,873’ E.
Latitud 39º 09,500’ N; longitud 3º 00,873’ E
Latitud 39º 09,766’ N; longitud 3º 00,110’ E
Latitud 39º 09,976’ N; longitud 3º 00,110’ E
Latitud 39º 10,400’ N; longitud 3º 00,873’ E.
Latitud 39º 10,400’ N; longitud 3º 05,250’ E.
Latitud 39º 08,850’ N; longitud 3º 05,250’ E.#df
Téngase en cuenta la delimitación de la zona protegida representada en el anexo II de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera..
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