Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. · BOE-A-2014-8645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-12.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques españoles que faenen con la modalidad de arrastre, dragas, jábegas o redes similares dentro de las zonas restringidas que se describen en el artículo 3.
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