Artículo 4. Disponibilidad de jornada para actividades de formación e investigación.
Artículo 4 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.
Texto consolidado
Con el fin de impulsar las actividades de formación, investigación y desarrollo técnico de los profesionales, reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que los mismos podrán disponer, para cada uno de los niveles de carrera profesional, de una parte de la jornada de trabajo efectiva, para acceder a programas de formación, becas, proyectos de investigación clínica o de gestión y actividades análogas.