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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Retribución de la carrera profesional.

Artículo 3 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

Texto consolidado

1. La carrera profesional será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que remunera el desempeño en cada uno de los niveles de carrera profesional alcanzado.

2. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

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