Artículo 3. Retribución de la carrera profesional.
Artículo 3 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.
Texto consolidado
1. La carrera profesional será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que remunera el desempeño en cada uno de los niveles de carrera profesional alcanzado.
2. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Más artículos de Ley Foral 11/1999
- ← Artículo 2. Definición y niveles de carrera profesional.
- → Artículo 4. Disponibilidad de jornada para actividades de formación e investigación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.