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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Definición y niveles de carrera profesional.

Artículo 2 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

Texto consolidado

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo, para los facultativos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la permanencia y continuidad en su actividad, y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

El sistema de carrera profesional se establece en cinco niveles, cuyas condiciones de ascenso se determinan en los artículos 5 y siguientes de la presente Ley Foral. Estos niveles de carrera profesional se tendrán en cuenta en los diferentes procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-10.

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