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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

Texto consolidado

1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente Ley Foral será de aplicación al personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Licenciado en Farmacia.

2. No se aplicará la presente Ley Foral al personal facultativo de cupo y zona ni a los funcionarios sanitarios municipales no transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la Sanidad Local.

Ténganse en cuenta el art. 1 de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5952#a1 y art. 1 de la 31/2002, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-915#a1. que dispone:

"Artículo 1. Objeto. (Ley Foral 7/2017)

Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y en la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, a todo el personal facultativo sanitario de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios», previstos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Artículo 1. Objeto. (Ley Foral 31/2002)

Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos..

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