Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
1. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará en los lugares adecuados para ello, y con las técnicas que garanticen un proceso instantáneo e indoloro; técnicas que igualmente se aplicarán en el caso de animales de compañía.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el sacrificio de cerdos para consumo familiar, utilizando métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.
3. En cuanto a la protección de los animales utilizados para experimentación y fines científicos, se estará a lo señalado por el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, que desarrolla la Directiva CEE 86/609.