Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y de temperatura adecuada.
Asimismo, deberán ser abrevados y alimentados en intervalos convenientes.
Finalmente, su carga y descarga deberá realizarse con equipos y medios idóneos.