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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias del Gobierno de Aragón.

Artículo 4 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo. · BOE-A-1999-10153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Corresponden al Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.

b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, que se integrará en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e) Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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