Artículo 5. Atribuciones del Departamento competente en materia de trabajo.
Artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo. · BOE-A-1999-10153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Corresponden al Departamento competente en materia de trabajo las siguientes atribuciones:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.
b) La elaboración de las disposiciones de carácter general.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Consejo de Gobierno.
e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.