Artículo 4. Vicepresidente.
Artículo 4 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar del Principado será nombrado por el Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros que integran dicho Consejo.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará aquellas otras funciones que éste le delegue.