Artículo 5. Secretario.
Artículo 5 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de educación, de entre los funcionarios pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El Secretario actuará con voz pero sin voto en los órganos colegiados del Consejo, extendiendo y autorizando, con el visto bueno del Presidente, las actas de sus sesiones, así como las certificaciones que hayan de expedirse. Asimismo, gestionarán los asuntos administrativos y prestará asistencia técnica al Presidente, Pleno y comisiones, para lo cual, en nombre del Presidente, podrá recabar, de la Consejería competente en materia de educación, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes e informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Principado de Asturias.