Artículo 3. Presidente.
Artículo 3 de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente del Principado, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo.
2. Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias y de su Comisión permanente, y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Dirimir las votaciones, en caso de empate.