Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-5073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-11.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquella que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno.