Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-5073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-11.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.