Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-5073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-11.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Fisioterapia, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.