Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
El personal docente de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias dependerá orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que en materia de función pública y educación correspondan a otras Consejerías del Gobierno de Canarias.