Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. El ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera se efectuará mediante la superación de las pruebas teóricas y prácticas que se exijan en la pertinente convocatoria pública, por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que habrán de respetarse los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. La convocatoria específica de acceso a dichas Escalas determinará las titulaciones concretas requeridas en cada caso, atendidas las necesidades de los Institutos de Formación Profesional y de acuerdo con las especialidades que se establezcan.