Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. Se crea dentro del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Canarias, grupo B, la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con las especialidades que se establezcan reglamentariamente.
2. Sus funciones serán las de prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras, en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, sin perjuicio de que puedan impartir otras enseñanzas de régimen general en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
3. La titulación exigida para el ingreso en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera será la de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.