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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

1. Los funcionarios docentes pertenecientes a las Escalas creadas por la presente Ley quedan equiparados, a efectos retributivos, con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y en la misma cuantía que las establecidas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, respectivamente.

2. Asimismo, quedan equiparados con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, a efectos de jornada, horario de trabajo, licencias y vacaciones, así como en aquellas otras que por la naturaleza docente de sus funciones le fueran específicamente aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

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