Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. Los funcionarios docentes pertenecientes a las Escalas creadas por la presente Ley quedan equiparados, a efectos retributivos, con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y en la misma cuantía que las establecidas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, respectivamente.
2. Asimismo, quedan equiparados con el personal funcionario docente de los Centros de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación, a efectos de jornada, horario de trabajo, licencias y vacaciones, así como en aquellas otras que por la naturaleza docente de sus funciones le fueran específicamente aplicables.