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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley.

c) La relación de miembros de la comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

Los Servicios Jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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