Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Las de desarrollo básico del Estatuto de autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.
3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.