Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.
2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.