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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.

2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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