Artículo 4. Mecanismos de coordinación administrativa.
Artículo 4 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria como Administración Pública afectada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se pronunciará, en los trámites de consultas legalmente establecidos, sobre la compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado con la planificación energética autonómica.