Artículo 5. Competencia.
Artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de energía tramitará y resolverá las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas.