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Ley Derogada

Artículo 4. Representación Social.

Artículo 4 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres miembros elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta.

b) Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

c) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha.

d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha.

e) Dos miembros designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de los municipios en los que existan campus de la Universidad.

2. Los representantes a que se refiere el apartado anterior deberán ser personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

3. El mandato de los miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por igual período de tiempo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-17.

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