Artículo 5. Nombramiento.
Artículo 5 de la Ley 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-10996
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo Social, elegidos o designados en la forma prevista en los artículos anteriores, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. A tales efectos los acuerdos de elección o designación serán comunicados a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria por los órganos que los hubieran adoptado para su elevación al Consejo de Gobierno.