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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066

Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan deberá:

a) Localizar y determinar las necesidades de investigación de las Islas Baleares.

b) Localizar y ofrecer a estas demandas una oferta científica capaz de resolver dichas necesidades.

c) Aportar o localizar fuentes de financiación externa que permitan a la sociedad acceder a la oferta científica disponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-30.

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