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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066

Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan se orientará, esencialmente, cara a los siguientes objetivos:

a) Con carácter general a la consolidación de una estructura investigadora de excelencia con el adecuado grado de interdisciplinariedad que permita, en el futuro, afrontar retos cambiantes y de difícil previsión a los cuales se tendrá que enfrentar nuestra sociedad.

b) Fomento de la ciencia y de la transferencia de tecnología en todos los campos.

c) Avance de la innovación y del desarrollo tecnológico y la subsiguiente incidencia en la capacidad competitiva de los sectores productivos, especialmente en los terrenos claves de la economía balear.

d) Mejora de la interrelación del ámbito científico e investigador con las necesidades latentes en la sociedad, que sistematice un mecanismo de ayudas para propiciarla.

e) Investigación en los terrenos del ocio, el turismo, el teletrabajo y la oferta complementaria, usando las nuevas tecnologías, entre otros mecanismos.

f) Atención especial a la introducción de nuevos sistemas operativos en las Administraciones públicas que mejoren la eficacia y racionalicen las relaciones con los ciudadanos.

g) Mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud y al acceso a la cultura.

h) Participación de las empresas y las instituciones en el fomento de la tecnología multimedia o de cualquier otro sistema avanzado.

i) Aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio natural y, en especial, del aire, el agua, la flora, la fauna, el suelo, el clima y las costas, entre otros.

j) Ahorro energético en los procesos productivos, aprovechamiento integral de las materias primas y compuestas, su reutilización, fomento de las tecnologías limpias, del diseño y de la creatividad tecnológica.

k) Conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de las Baleares.

l) La adecuación de la sociedad balear a los cambios que comportan el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-30.

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