Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066
Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Este Plan fijará los programas de investigación y desarrollo tecnológico, determinará los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentará la participación en programas de ámbito nacional o internacional, y tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.