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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. · BOE-A-1997-28066

Atención: Ley 7/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico de la realidad sobre y desde las Islas Baleares en todos sus ámbitos y aspectos, y para acelerar su integración en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales.

Asimismo, por medio de la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales interesados en el desarrollo económico, social y productivo de las islas.

2. Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

a) Fomentar la capacitación del personal investigador.

b) Favorecer la mejora tecnológica del sistema productivo de las Islas Baleares.

c) Dar respuesta a las necesidades de investigación científica que presente la sociedad balear según los recursos disponibles.

d) Contribuir al progreso social, educativo y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de las islas mediante el impulso de la investigación científica y tecnológica.

e) Coordinar los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico, así como concertarlos con los procedentes de aportaciones del Plan estatal y de los fondos de la Unión Europea.

f) Procurar que la investigación científica y tecnológica en las Islas Baleares sea equiparable en calidad en el ámbito estatal e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-30.

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