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Ley Derogada

Artículo 4. Juez competente.

Artículo 4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458

Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-25.

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