Artículo 4. Juez competente.
Artículo 4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458
Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la presente Ley y de los contratos sujetos a ella el Juez del domicilio del consumidor.