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Ley Derogada

Artículo 5. Sanciones administrativas.

Artículo 5 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458

Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en la legislación específica sobre protección de consumidores y usuarios.

En el caso de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, las disposiciones contenidas en la presente Ley constituirán normas de ordenación y disciplina.

En el expediente sancionador no podrán examinarse las cuestiones civiles o mercantiles que suscite el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-25.

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