Artículo 5. Sanciones administrativas.
Artículo 5 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458
Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en la legislación específica sobre protección de consumidores y usuarios.
En el caso de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, las disposiciones contenidas en la presente Ley constituirán normas de ordenación y disciplina.
En el expediente sancionador no podrán examinarse las cuestiones civiles o mercantiles que suscite el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.