Artículo 3. Carácter de las normas.
Artículo 3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458
Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No serán válidos, y se tendrán por no puestos, los pactos, cláusulas y condiciones establecidos por el concedente del crédito y el consumidor contrarios a lo dispuesto en la presente Ley, salvo que sean más beneficiosos para éste.