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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de un escrito en el que ha de constar:

1. Texto articulado de la proposición de Ley precedida de una exposición de motivos.

2. Relación detallada de las razones que, según los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por la Asamblea de la proposición de Ley.

3. Relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personalesde todos ellos y, en su caso, el miembro de aquélla designado a efectos de notificaciones. Esta relación deberá estar suscrita con la firma de, al menos, cinco personas. Junto a cada firma se hará constar el nombre y apellidos de quien corresponda, el número de documento nacional de identidad, lugar de residencia y domicilio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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