Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de un número de ciudadanos que reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 1 de esta Ley representen al menos el 5 por 100 del censo electoral.