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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

Texto consolidado

Puede ejercitarse la iniciativa legislativa popular sobre todas aquellas materias en que es competente la Comunidad Autónoma, salvo las siguientes:

1. Las de materia presupuestaria y tributaria.

2. La ordenación de las instituciones de créditos.

3. Las que afecten a la planificación económica general.

4. Las referidas al artículo 54 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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