Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
Puede ejercitarse la iniciativa legislativa popular sobre todas aquellas materias en que es competente la Comunidad Autónoma, salvo las siguientes:
1. Las de materia presupuestaria y tributaria.
2. La ordenación de las instituciones de créditos.
3. Las que afecten a la planificación económica general.
4. Las referidas al artículo 54 del Estatuto de Autonomía.