Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1986-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-23.
Texto consolidado
Los ciudadanos que ostenten la condición política de extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, pueden ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en la presente Ley.