Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá remitir, para su debate en la Junta General, comunicación, planes o programas, y otros informes requiriendo el pronunciamiento del Pleno o de una Comisión.